Hoy mas que nunca esta de actualidad la situación excepcional en Europa de la Colonia Británica de Gibraltar, he copiado un articulo de Don Manuel Trigo Chacón que es Doctor en Derecho Internacional y autor del libro "Derecho Internacional Marítimo" (ed. UNED) en que desmadeja el Tratado de Utrecht y la falsa soberanía por parte de la Colonia de las aguas que rodean el Peñón. El articulo fue publicado ayer en el diario EL MUNDO- Tribuna: Conflicto en el Peñón.
GIBRALTAR Y LA SOBERANÍA MARÍTIMA
La visita del príncipe Eduardo, hijo menor de la reina Isabel II de
Inglaterra, devuelve al primer plano de la actualidad el contencioso
sobre Gibraltar, latente en la política exterior española desde hace 300
años. Conquistado el Peñón por una flota inglesa al mando del almirante
Rooke en 1704, se negoció e incluso se sitió la Roca en varias
ocasiones sin resultado positivo. En aquellos tiempos se podía ejercer
el derecho de conquista, e Inglaterra consiguió mantenerse en Gibraltar
sin ningún título. En 1714 se negoció el Tratado de Utrecht y se cedió a
Inglaterra según el artículo 10, la ciudad, la fortaleza y el puerto
sin comunicación por tierra con España.
En el artículo 12 del Tratado se reconocía a Inglaterra «el derecho
de asiento de negros y el navío de permiso» en las colonias de América
Hispana para el comercio de esclavos. ¿Cómo puede Inglaterra seguir
invocando un tratado que sólo se puede aplicar en una décima parte y que
está completamente en desuso? ¿Es que existe todavía para Inglaterra
«el derecho de asiento de negros»?
La aplicación estricta del Tratado de Utrecht le permite a España
afirmar que únicamente son competencia de Gibraltar las aguas interiores
del puerto, reconociendo a la colonia el derecho de paso inocente de
sus embarcaciones por la bahía. La Roca y Londres reivindican la
soberanía hasta el límite de 1,5 millas de las aguas ribereñas de todo
el territorio de Gibraltar, incluido el istmo, que se usurpó a España
simplemente por la aplicación de la política de hechos consumados. El
pleito sobre la soberanía de las aguas en disputa que ha planteado
Gibraltar ante el Tribunal Europeo de Justicia, explica el continuo
enfrentamiento que últimamente está teniendo lugar entre la policía
portuaria de la colonia, apoyada por la Royal Navy y la Guardia Civil
del Mar, en su labor de perseguir el contrabando, la vigilancia de
embarcaciones sospechosas y la protección a los pescadores que desde
hace cientos de años faenan en esas aguas. Todavía hay más, como es la
estadía permanente en aguas de la bahía de Algeciras de grandes buques
contenedores de combustible anclados, para suministro a la navegación
internacional, libres de impuestos y en competencia abierta con la
cercana refinería española de la Línea de la Concepción.
En relación a la soberanía sobre las aguas de la bahía, la delegación
española en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar, cuya convención se firmó en Jamaica en 1982, declaró que en lo
que se refería al sistema de delimitación de aguas territoriales, «no
era aplicable en el caso de la colonia de Gibraltar, la cual está
sufriendo un proceso de descolonización en el que sólo se aplican las
resoluciones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas».
Por tanto, con especial referencia al derecho de soberanía, sería la
aplicación literal del artículo 10 del Tratado de Utrecht, en el que se
especifica que la cesión de Gibraltar a Gran Bretaña está sometida a una
serie de limitaciones, que han sido ignoradas constantemente por
Inglaterra, pero que continúan en vigor y podrían, en aplicación de la
Ley Internacional, ser impuestas siempre y específicamente en tres
puntos.
Primero, limitaciones territoriales, puesto que la cesión se reduce a
la ciudad, castillo, puerto, defensa y fortaleza de Gibraltar, sin
ninguna otra cesión de tierra o de aguas españolas. Segundo,
limitaciones jurídicas y militares, ya que se prohibía por motivos de
seguridad la residencia en Gibraltar a ciudadanos de otras colonias
inglesas, además de no poder vender o enajenar la plaza de Gibraltar sin
conceder primeramente a España el derecho a recuperarla. La tercera
limitación está referida a que la Roca no tendría ninguna comunicación
con España ni por tierra ni por mar, concediéndosele, conforme a la
legislación internacional anterior y posterior a la Convención de
Jamaica de 1982, lo que se conoce como derecho de paso inocente, que
permite que los barcos puedan salir y entrar en el puerto de Gibraltar
en tránsito pacífico por las aguas territoriales de la bahía y salir al
estrecho, que tienen también un régimen internacional específico de
libertad de paso.
El aceptar como un hecho consumado la cesión de una parte de las
aguas territoriales de España sería un error jurídico semejante al que
se produjo con el istmo entre el Peñón y la Línea. Por consiguiente, sin
pretender involucrar a la Armada Española en la defensa de esas aguas
territoriales, debe permanecer la plena autoridad de la Guardia Civil
del Mar para oponerse a cualquier acción reivindicativa por parte de las
autoridades gibraltareñas. A nivel internacional, el Gobierno español
debe continuar con su ofensiva y planteamiento diplomático. Es necesario
tener en cuenta que por encima de las resoluciones europeas están las
de Naciones Unidas, que han sido siempre favorables a la postura
española.
También cabría en último término una aplicación estricta del Tratado
de Utrecht, que supondría unas importantes restricciones para la
colonia, como ya ocurrió en épocas anteriores. Ello originaría que
quedasen limitadas las ventajas que tiene Gibraltar como paraíso fiscal,
donde unas 70.000 empresas hacen transacciones inmobiliarias en toda
Andalucía sin pagar impuestos a España. Así, la mayoría de las mansiones
de la Costa del Sol pertenecen a sociedades registradas en Gibraltar,
de acuerdo con la ley fiscal de 1987, copiada de la de Panamá de 1930.
No caben más consentimientos y sí limitaciones en la política a
seguir ante el contencioso de Gibraltar y ahora también sobre las aguas
de la Bahía, que son territorio de España.
Manuel Trigo Chacón
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