Don Manuel ha sido de los poquísimos políticos coherentes con él mismo, con sus ideas y su paisanos. Unos de los pocos que se han LEVANTADO de su sillón e irse por no estar de acuerdo con "los jefes" y preferir ser HOMBRE a un pelele.
Cuando desde la Junta de Andalucía los actuales y anteriores gobernantes se les llena la boca de la palabra Andalucía pero JAMÁS renunciaran por voluntad propia a un sillón, este hombre lo hizo por Andalucía.
Esta es la diferencia entre POLÍTICO y político.
Y como tal POLÍTICO no puedo estar más de acuerdo con opinión sobre la Catedral de Córdoba.
Fuente: El DIARIO DE SEVILLA 23/3/2014 LA TRIBUNA Autor: Don Manuel Clavero Arévalo
Sobre la Mezquita
LA polémica sobre la propiedad de la Mezquita de Córdoba se ha internacionalizado. Así los diarios de Estados Unidos The Times y The Art Neswpaper se han ocupado del tema,como también los franceses Libération y Le Telégramme y los alemanes Die Welty y Rheinishe Post, y
también medios del Reino Unido, Italia y Holanda. Asimismo se han
publicado infinidad de artículos en la prensa nacional española y
andaluza.
Conviene recordar como antecedentes que en 1238, después de la
Reconquista, se llevó a cabo la reconversión de la Mezquita en una
catedral católica, y originariamente fue en parte una basílica
visigótica de San Vicente Mártir, por lo que éste dato debe tenerse en
cuenta en la polémica actual, y también que importantes obras en el
interior de la Mezquita se han realizado cuanto ésta estuvo destinada al
culto católico. Recientemente J. Ors, en su artículo Córdoba, 1236: La Mezquita pasa a la Iglesia,
afirma que Fernando III el Santo entregó la Mezquita a la Iglesia
católica con plena conciencia, en cuya posesión se ha mantenido. Es
sabido que la Unesco declaró a la Mezquita Patrimonio Mundial, pero tal
declaración no implica la titularidad del bien.
La actual plataforma Mezquita-Catedral Patrimonio de Todos
aportó 170.000 firmas y el Ayuntamiento de Córdoba ha rechazado la
moción presentada por el grupo de IU que pedía el "reconocimiento
jurídico de su titularidad pública, la gestión pública y transparente de
la Mezquita-Catedral y que deje de emplearse institucionalmente el
título de Catedral para referirse a todo el monumento". La moción fue
rechazada con los votos del Grupo Popular y los de UCOR, absteniéndose
el grupo del PSOE. En el debate, el Grupo Popular manifestó que la
iniciativa de IU es un debate que los cordobeses tienen más que superado
y el grupo de UCOR apostó por mantener la tradición y que todo siga
como está.
Sobre la Mezquita hay abundante bibliografía, destacando el libro de Manuel Nieto Cumplido La Catedral de Córdoba en el que consta que el Cabildo ha estado celebrando misa en la referida Catedral desde 1236.
El 22 de febrero del 2006, el Vicario General de la Diócesis de
Córdoba emitió certificación para que se inmatriculase en el Registro de
la Propiedad de Córdoba la finca urbana de la Santa Iglesia Catedral de
Córdoba a favor de la Iglesia católica. Dicha inmatriculación se llevó a
cabo al amparo de los artículos 206 y 207 de la Ley Hipotecaria de 8 de
febrero de 1946 y 303 a 307 de su Reglamento, que conceden, en cuanto a
la inmatriculación de bienes, el mismo derecho del Estado y demás
instituciones públicas. Esta inmatriculación se produce 770 años después
de que la Mezquita dejara de pertenecer a los musulmanes, como ha
recordado Carmelo Casaño en su reciente artículo.
En relación con el citado artículo 206 de la Ley Hipotecaria,
algunos han planteado su inconstitucionalidad en relación con los bienes
de la Iglesia católica, inconstitucionalidad que hasta ahora no ha sido
declarada por el Tribunal Constitucional.
La sentencia del Tribunal Constitucional 340/1992 de 16 de
noviembre declaró la inconstitucionalidad del artículo 76.1 del Texto
Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 por equiparar a la
Iglesia católica con el Estado, la provincia y el municipio, por
considerar privilegiadamente a la Iglesia. Hay que considerar que tal
declaración de inconstitucionalidad afecta a la Ley de Arrendamiento
Urbano, pero no al artículo 206 de la Ley Hipotecaria ni a los bienes
que desde tiempo inmemorial han estado destinados al culto por la
Iglesia católica.
En este sentido hay que recordar la sentencia de la Audiencia
Provincial de La Coruña de 22 de diciembre de 2001, recaída en un pleito
interpuesto por el Arzobispado de Santiago de Compostela contra el
Ayuntamiento de la misma localidad y contra la Xunta de Galicia acerca
de la propiedad de la Iglesia del antiguo Monasterio de Santo Domingo de
Bonaval que fue inscrita en el Registro de la Propiedad a favor del
Ayuntamiento. La sentencia declara que la inscripción a favor del
Ayuntamiento no tiene ningún valor relevante en contra del derecho de
propiedad del Arzobispado sobre la Iglesia, porque el Arzobispado de
Santiago de Compostela ya la había adquirido nada menos que en el siglo
anterior, por su posesión continuada en concepto de dueño.
En definitiva, creo que la propiedad de la Mezquita-Catedral de
Córdoba pertenece a la Iglesia católica porque se la entregó Fernando
III el Santo, por haberla poseído a "título de dueño" desde tiempo
inmemorial y por tenerla inmatriculada a su favor en el Registro de la
Propiedad.
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